TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
De la Constitución, Domicilio y Naturaleza Jurídica.
Art. 1°.- Queda constituida una Entidad Gremial sin fines de lucro, de carácter voluntario, reconocida de utilidad pública, que representa a las Juntas Municipales del Paraguay, fundada en la ciudad de Encarnación en fecha 15 de febrero de 1992, denominada: ASOCIACIÓN DE JUNTAS MUNICIPALES DEL PARAGUAY, que adopta la sigla: AJUMPA y se rige por este Estatuto y los Reglamentos que se aprobarán, así como por las Disposiciones Constitucionales y Legales que rijan la materia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.
2°.- La AJUMPA tendrá como sede legal en
la actual Secretaría Permanente de la Entidad, sito en la Avenida Mariscal
López y Capitán Villamayor, acceso de entrada del Edificio de la Junta
Municipal de Asunción – Bloque “A”, independientemente a la Junta Municipal a
la que pertenezca el Presidente en cada periodo, pudiendo las Asambleas y
Sesiones realizarse en cualquier Municipio miembro designado por el Comité
Ejecutivo Nacional.-------------------------------------------------------------------------
Artículo
3°.-------------------------------------------------------------------------------------
Cuenta
con personalidad jurídica propia y diferente de la de sus Miembros, con
autonomía administrativa y patrimonio propio, y adopta como símbolo distintivo el logo registrado desde su
creación.-----------------------------------------------------------------
Artículo 4°. Duración.-----------------------------------------------------------------------
La
AJUMPA se constituye por tiempo
indefinido.----------------------------------------------
TITULO II Principios
Fines y Objetivos
CAPITULO UNICO
Artículo 5°. Principios:
----------------------------------------------------------------------
a) Pluralidad ideológica, afirmación y vigencia del sistema democrático
representativo y participativo.
----------------------------------------------------------------------
b)) Afirmación de la dignidad humana, el respeto
a sus derechos humanos y la vigencia plena de los derechos de igualdad entre Hombres y
Mujeres.--------------------
c) Respeto
a la Constitución y las
Leyes.--------------------------------------------------------
d)
Defensa de la Autonomía Municipal en la
unidad de la República.--------------------
e))
Vigencia plena de los principios de Estado de Derecho, Subsidiariedad,
Gradualidad, Coordinación, Solidaridad,
Desarrollo Sostenible, Equilibrio Territorial, Equidad Social y de Género,
Participación Ciudadana, Equilibrio Fiscal, Eficiencia, Eficacia, Publicidad y
Transparencia, Probidad Administrativa, Cohesión Territorial y Equilibrio entre
Competencias y Recursos.------------------------------------------------------
Artículo 6°. Fines y Objetivos: ------------------------------------------------------------
a)
Promover la unión, confraternidad y solidaridad entre todas las Juntas
Municipales de la República y prestar
servicios de asistencia administrativa,
financiera, jurídica y otros de carácter técnico para asegurar una gestión
pública eficiente y eficaz. ------------
b)
Promover la reivindicación del rol de las Juntas Municipales y ejercer la
defensa de los intereses del
sector.-------------------------------------------------------------------------------
c)
Promover la integración de todos los Concejales y todas las Concejalas de la República, y su desarrollo personal y profesional, por
medio de jornadas y encuentros de
capacitación para asegurar el mejor desempeño de
funciones.----------------------------
d)
Contribuir al Desarrollo cultural, social, económico y cívico de las
Comunidades pertenecientes a las Juntas Municipales
Asociadas.---------------------------------------------
d)
Representar a las Juntas Municipales ante las Instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales, de conformidad a lo establecido en el
presente Estatuto.--
e)
Impulsar el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Municipales, tanto
de las Juntas Municipales como así también de las Intendencias y demás
instancias administrativas.----------------------------------------------------------------------------------------
f)
Promover y profundizar la integración regional,
internacional y nacional, a través del Sistema Asociativo departamental
y municipal, en sus múltiples expresiones.--------
g)
Contribuir al fortalecimiento de la democracia pluralista, la gobernabilidad y
ejercer la defensa de la Autonomía
Municipal.-----------------------------------------------------------
h)
Promover el desarrollo humano y social en las comunidades implementando
políticas de atención prioritaria a la niñez y la adolescencia, la juventud y a
los sectores vulnerables y excluidos.
-----------------------------------------------------------------------------
i)
Promover la igualdad y la equidad de género, la implementación del enfoque de
género en las políticas públicas nacionales, departamentales y municipales,
potenciando las capacidades de las mujeres y su inserción en la actividad
pública y productiva.---------------------------------------------------------------------------------------------
j)
Promover el Desarrollo Productivo, el Desarrollo Regional y Cultural, en las
comunidades, como así también la generación de micro y pequeñas empresas y la
promoción al empleo, en especial de la juventud, la mujer y los sectores más
vulnerables.--------------------------------------------------------------------------------------------
k) Promover el mejoramiento de la administración
pública en materia de planificación, programación, gerenciamiento,
administración, control de gestión, impulsando convenios y programas para implementar acciones de
cooperación, al efecto.------------
l)
Implementar acciones que favorezcan un proceso dinámico y continuo de
intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias
de interés de la AJUMPA, a nivel nacional e
internacional.---------------------------------------
m)
Propiciar e impulsar la efectiva descentralización del Estado, con
transferencia efectiva de competencias y recursos, que favorezcan la autonomía
política, administrativa y financiera de los Gobiernos Departamentales y
Municipales.------------
n)
Impulsar ante el Congreso Nacional proyectos de Ley y reformas
legislativas.---------
o)
Auspiciar y promover eventos nacionales, departamentales, municipales e internacionales coincidentes
con los fines y objetivos de la AJUMPA.----------------------
p)
Generar propuestas, ante los Poderes del Estado y la sociedad civil, de
reformas, cambios e impulsar iniciativas, orientadas a favorecer el desarrollo
sostenible a nivel nacional,
departamental y
municipal.-------------------------------------------------------------
q)
Coordinar con las Instituciones de Gobierno Nacional, Departamental y
Municipal todas las actividades e
iniciativas en beneficio de los intereses de la ciudadanía.----------
r)
Establecer relaciones con los Organismos Internacionales y gestionar
cooperación para desarrollar proyectos de capacitación; de fortalecimiento
institucional de las Asociaciones, de los
Departamentos y las Municipalidades;
de promoción de la participación ciudadana, de la transparencia y las buenas prácticas, en materia de gestión pública.
---------------------------------------------------------------------------------------
s) Organizar y apoyar la realización de
Congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad
de formación y capacitación de recursos humanos dirigidas a las Autoridades
Municipales, funcionarias y funcionarios,
como también las dirigidas a la promoción de la ciudadanía activa
- hombres y mujeres- y a su incidencia en los asuntos
públicos.-----------------------------------------------------------------
t)
Crear, apoyar y financiar, fundaciones,
institutos, centros de estudios u otras
organizaciones para la implementación de estudios, investigaciones, programas,
proyectos y acciones referidas a
materias de interés municipal, con énfasis en la capacitación de las
Autoridades y funcionarios, como así
también otorgar apoyo o implementar acciones
conjuntas con otras instituciones y organizaciones afines, del Gobierno Nacional y de la Sociedad Civil.
------------------------------------------------------
u)
Promover y Facilitar la participación, articulación, supervisión y control
ciudadano en la distribución e inversión de los recursos en la Administración
Departamental y Municipal, para profundizar su fortalecimiento.
------------------------------------------------
v)
Desarrollar las gestiones y las acciones
necesarias para el incremento de su patrimonio, de conformidad a los
requerimientos de buena administración y de transparencia en la ejecución de su
presupuesto. -----------------------------------------------
w)
Realizar cuantas acciones sean necesarias y convenientes, para el mejor cumplimiento de sus fines y
objetivos.------------------------------------------------------------
x)
Integrar Federaciones Nacionales e Internacionales y cualquier otra instancia de Coordinación y articulación
Interinstitucional con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, de
carácter nacional, regional, departamental y Municipal, de conformidad a los
fines y objetivos establecidos en el presente Estatuto.------------------
y) Los establecidos en los Estatutos del Comité
Latinoamericano de Parlamentos Municipales
y del Estatuto de la Federación de Asociaciones de Gobiernos
Departamentales y Municipales, siempre que no se opongan al espíritu y principios, establecidos
en el presente Estatuto.
-------------------------------------------------------------
z)
Promover la Gobernabilidad en el Municipio, propiciando acciones conjuntas con
las Intendencias Municipales, en materia de prestación de servicios y actuando
como Mediadora en los conflictos originados entre ambas Instancias del Gobierno
Municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------
Todos
los fines y objetivos que concuerden con
los de las Municipalidades,
conforme la Constitución Nacional y la Ley Orgánica
Municipal.----------------------------------------
TITULO III Del Régimen Organizativo
CAPITULO I
De los Socios, Derechos y Deberes
Artículo 7°. Socios.----------------------------------------------------------------------------
La
AJUMPA, se integra con todas las Juntas Municipales del territorio de la
República, que coincidan con los principios, fines y objetivos propuestos, y se
comprometan a su promoción y al
cumplimiento de lo dispuesto en el Presente Estatuto.------------------------------------------------------------------------------------------------
Podrán
asimismo asociarse las Asociaciones de Juntas Municipales Departamentales.---
Artículo 8°. Socias Fundadoras.-----------------------------------------------------------
Son
Socios Fundadores, las Juntas Municipales que suscribieron el acta fundacional
de la
AJUMPA.-------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 9°. Socios Activos.----------------------------------------------------------------
Son Socios
Activos, todas las Juntas Municipales del
territorio nacional, que han manifestado
su voluntad de pertenecer a la AJUMPA, que han cumplido los requerimientos
establecidos en los Estatutos, y que han
sido aceptados en tal carácter, por el
Consejo Directivo.
---------------------------------------------------------------------------
Son Socios Activos:
las Juntas Municipales que abonan en concepto de cuota social: el (0,1%) cero,
coma uno por ciento de los Ingresos Corrientes de cada Ejercicio del Municipio, hecha la deducción que establece el Artículo 169° de la
Constitución Nacional, y la transferencia que la AJUMPA deba transferir a
las Asociaciones de Juntas Municipales Departamentales para su funcionamiento,
será determinado por Resolución de la Directiva.----------------------------------------------------
Artículo 10°. Socios Especiales.------------------------------------------------------------
Son
socios Especiales las Asociaciones de Juntas Municipales Departamentales, que
han manifestado su voluntad de pertenecer a la AJUMPA y que han cumplido con
los requerimientos establecidos en el presente Estatuto y han sido aceptados en
tal carácter, por el Consejo
Directivo.-----------------------------------------------------------------
Su
Presidente/a integra de pleno derecho el Consejo de Juntas Municipales
Departamentales.-------------------------------------------------------------------------------------
Tienen
las mismas obligaciones y gozan de todos los derechos de los demás asociados
excepto de postularse a los cargos de carácter nacional, pudiendo participar
con voz de las sesiones del Comité
Ejecutivo, debiendo estar al día
con sus compromisos y obligaciones estatutarias.-----------------------------------------------------------------------------
Artículo 11°. Socias y Socios Honorarios.----------------------------------------------
Son
Socias o Socios Honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan
prestado servicios relevantes a la AJUMPA,
o se destaquen por su actividad y dedicación a la difusión y promoción de la solidaridad, la asistencia y
la cooperación municipalista; por el impulso del desarrollo local; por la
promoción de la participación
igualitaria de hombres y mujeres en los Municipios y en los Gobiernos Municipales,
y por el fortalecimiento del sistema democrático y la vigencia del Estado de
Derecho.----
Deberán
ser propuestos por el Presidente o por los Vicepresidentes, y su nominación deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo o por la Asamblea General.---------------
Artículo 12°. Derechos.----------------------------------------------------------------------
Los
Socios Activas de la AJUMPA, tienen los
siguientes derechos:-------------------------
a) Ejercer y
gozar de todos los derechos y beneficios, que se les atribuye por este
Estatuto, en igualdad de condiciones.
-----------------------------------------------------------
b) Participar de las Asambleas, a través de
sus Representantes con voz y voto.------
c) Elegir y ser elegidos para los cargos
establecidos en el presente Estatuto.----------
d) Representar a la Asociación ante Instancias
Gubernamentales, Departamentales y Municipales Nacionales e Internacionales,
conforme los mandatos recibidos de las Asambleas, los Congresos y del Comité
Ejecutivo.---------------------------------------------
e)
Integrar las Comisiones Permanentes, Técnicas o Especiales, creadas por la
AJUMPA, para la atención de Temas de interés Nacional, Departamental y
Municipal.-
f)
Participar en la elaboración y en la ejecución de las actividades orientadas al
desarrollo institucional, social y económico de las comunidades y de la
Asociación.-----
e)
Presentar iniciativas, formular propuestas y reclamos en su caso, ante las
Autoridades de la AJUMPA, de conformidad a los fines y objetivos propuestos y
demás disposiciones del presente Estatuto.
-----------------------------------------------------
f)
Acceder a todos los servicios y
beneficios de carácter formativo,
social, económico y jurídico que preste
la AJUMPA .----------------------------------------------------------------
g)
Recibir y otorgar, en igualdad de condiciones el trato y la consideración
debida, por parte de las Autoridades y
de los demás Miembros de la
AJUMPA.------------------------
Artículo 13°. Los
Socios Especiales de la AJUMPA tienen los mismos derechos y deberes, excepto el
de ser electos en los cargos establecidos en el presente Estatuto.----
Artículo 14°.
-----------------------------------------------------------------------------------
Las
Socias y los Socios de Honor gozarán de todos los derechos y deberes, excepto el de elegir y ser electas.------------------------------------------------------------------------------
Artículo 15°.
Deberes: ----------------------------------------------------------------------
Los
Miembros de la AJUMPA, tienen los siguientes
deberes:--------------------------------
a)
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto
y las Resoluciones emanadas de sus Órganos
Directivos.----------------------------------------------------------------------------------
b)
Acatar las resoluciones y decisiones de la
entidad.-------------------------------------------
b)
Difundir y practicar los principios consagrados en el presente
Estatuto.----------------
c)
Ejercer la defensa de la Autonomía Municipal,
en la Unidad de la República.---------
d)
Promover y practicar la solidaridad, la asistencia y la cooperación entre los
Miembros de la AJUMPA, como así también
la igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres.----------------------------------------------------------------------------------
e)
Participar de las actividades convocadas y
desarrollas por la AJUMPA, principalmente en los Congresos, integrando las Comisiones de
Trabajo.-----------------
f))
Participar y cooperar en la elaboración
de los proyectos, estudios y actividades
como así también acompañar las peticiones formuladas ante otras instancias.------------
g))
Ejercer con probidad, dignidad y responsabilidad la función de Concejal o de
Concejala, como así también la Representación ostentada en nombre de la
AJUMPA, como así también desempeñar con
eficiencia las actividades que le fueran
encomendadas, por el Consejo Directivo o
la Presidencia. ----------------------------------
h)
Prestar colaboración y proveer con prontitud y veracidad las informaciones
requeridas por Autoridades Nacionales
y los Representantes de Organismos
Cooperantes y de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
-------------------
i)
Cumplir con regularidad y en carácter obligatorio con el pago de las cuotas o
los aportes ordinarios y extraordinarios, debiendo estar al día para participar
de las Asambleas y postularse a los cargos
electivos establecidos, de
conformidad a los montos y al procedimiento de percepción establecido en el Reglamento Interno, que establecerá la
modalidad del pago fraccionado de las cuotas.---------------------------------
CAPITULO II
De la Estructura Orgánica y De sus Autoridades
Artículo 16°. Estructura Orgánica y Autoridades.--------------------------------------
Para el
cumplimiento de lo fines, objetivos,
funciones y atribuciones, la AJUMPA,
integra la siguiente estructura orgánica y establece las siguientes
Autoridades: ------------
Son Autoridades de la AJUMPA-----------------------------------------------------------
a) La Asamblea
General.----------------------------------------------------------------------------
b) El Comité Ejecutivo
Nacional.-----------------------------------------------------------------
c) La Sindicatura.------------------------------------------------------------------------------------
d) El Consejo
Consultivo.--------------------------------------------------------------------------
e) Las Representaciones Especiales.
-------------------------------------------------------------
f) El Consejo Departamental de Juntas
Municipales.-----------------------------------------
CAPITULO III
De las Asambleas
SECCION PRIMERA
Artículo 17°. Asamblea General.-----------------------------------------------------------
a) La
Asamblea General, es la máxima Autoridad
e instancia de decisión de la
AJUMPA y se integra con todos los Representantes
designados como tales por sus respectivas Juntas
Municipales.---------------------------------------------------------------------
c) La
Asamblea General será Ordinaria o
Extraordinaria.-----------------------------------
d) En todos los casos, será presidida por el Presidente de Asamblea y
asistido por un Secretario, designados por el pleno en cada ocasión.---------------------------
El
Presidente o la Presidenta de la
AJUMPA, en ejercicio, o en su caso el
Vicepresidente o Vicepresidenta,
conforme el orden de prelación,
da apertura a la Asamblea
hasta la puesta en consideración del
tratamiento del primer punto del Orden del Día y hasta la designación de las
Autoridades de la Asamblea.------------------
SECCION SEGUNDA
Artículo 18°. Asamblea General Ordinaria.---------------------------------------------
Se reúne de manera periódica y ordinaria, a convocatoria del Comité
Ejecutivo, en el periodo correspondiente a la mitad del mandato municipal
vigente, durante el primer trimestre del
año.--------------------------------------------------------------------------------------
La
convocatoria deberá realizarse, con por
lo menos treinta días de anticipación, y publicarse en un diario de circulación nacional por tres días como
mínimo. La publicación deberá incluir el Orden del Día, lugar, día y hora, con
la advertencia de que si a la hora señalada no se reúne el quórum legal, la
Asamblea se llevará a cabo una hora después con cualquier número de Asociadas presentes.
-------------------------------
Todas
las Resoluciones se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes y
habilitados para el efecto, excepto aquellos casos especiales para los que se
requiere de mayoría
calificada.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 19° Atribuciones.------------------------------------------------------------------
La
Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones y se reúne a objeto de considerar y aprobar:
--------------------------------------------------------------------------------
a) La
memoria y el informe de gestión presentado por el Comité Ejecutivo, a través
del Presidente saliente.
-----------------------------------------------------------------------------------
b) El
balance, el cuadro de resultados y el inventario acompañado del informe de los
síndicos. ------------------------------------------------------------------------------------------------
c)
Trazar la política y aprobar las líneas estratégicas de acción de la AJUMPA.-----------
d) La elección de sus Autoridades, de
conformidad a las disposiciones constitucionales y las establecidas en el Código Electoral. --------------------------------------------------------
e) La
elección del Síndico Titular y
Suplente.----------------------------------------------------
f) La
designación de Representantes ante el
Comité Latinoamericano de Parlamentos
Municipales.--------------------------------------------------------------------------------------------
f) Los
demás puntos incluidos en el Orden del Día
o presentados a la Asamblea en Asuntos
Varios.---------------------------------------------------------------------------------------
SECCION TERCERA
Artículo 20°.
Asamblea General Extraordinaria.--------------------------------------
Se
reúne cada vez que exista requerimiento y a
convocatoria del Presidente, del
Comité Ejecutivo o del Consejo o por lo menos un cuarto de los Miembros de la AJUMPA, a objeto de
considerar única y exclusivamente los
puntos consignados en el Orden del Día.-----------------------------------------------------------------------------------------
La Asamblea
General Extraordinaria, puede ser convocada por el Presidente, el Comité
Ejecutivo Nacional, o a pedido de por lo menos la cuarta parte de los socios.
En todo los casos, El Comité Ejecutivo Nacional, deberá hacer pública la
Convocatoria con quince días de anticipación como mínimo, y deberá incluir el
Orden del Día, lugar, día y hora, con la advertencia de que si a la hora
señalada no se reúne el quórum legal, la Asamblea se llevará a cabo una hora
después, con cualquier número de
miembros presentes.
----------------------------------------------------------------------------
Todas
las Resoluciones se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes y
habilitados para el efecto, excepto aquellos casos especiales, para los que se requiere de mayoría
calificada.---------------------------------------------------------------------------------
Artículo 21°. Casos Especiales.-------------------------------------------------------------
Deberá
convocarse a Asamblea Extraordinaria en los casos de: ----------------------------
a)
Modificación parcial o Total de
Estatutos.----------------------------------------------------
b)
Separación del Cargo de parte o de todo el Comité Ejecutivo Nacional o los Representantes ante el Comité
Latinoamericano o ante la Federación de Asociaciones de Gobiernos
Departamentales y
Municipales.--------------------------------------------------
c)
Disolución de la AJUMPA, su Fusión con otra Entidad o su incorporación a
Federaciones u otras instancias de
Asociación o articulación nacional e internacional, preservando su
Autonomía.-------------------------------------------------------------------------
d)
Cualquier otro tema de urgencia o
considerado de interés, por los convocantes.----
CAPITULO IV
De los Órganos de Dirección
SECCION PRIMERA
Artículo 22°.
Comité Ejecutivo
Nacional.-----------------------------------------------
a) EL
Comité Ejecutivo Nacional es la máxima autoridad de la AJUMPA entre una y otra
Asamblea. Tiene la representación de la misma y es el encargado de hacer
cumplir sus
disposiciones.-------------------------------------------------------------------------------------
b) El Comité Ejecutivo será electo en Asamblea
General Ordinaria por el voto directo,
universal y secreto, de entre los/as Representantes
designados por las Juntas Municipales asociadas, al día en su cuota social,
cuyas atribuciones y actividades están previstas en estos Estatutos y
reglamentadas por el Comité Ejecutivo.---------------------
c) Dura
dos años y medio en sus funciones, coincidente con la mitad del período
correspondiente al mandato
municipal.-----------------------------------------------------------
d) El Comité Ejecutivo Nacional
está constituido por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente 1º/ la
Vicepresidencia 2º y 3º, y (15) quince
Miembros Titulares y (8) ocho Suplentes, electos/as por voto directo y secreto,
pudiendo ser reelectos/as, integrados éstos últimos por el sistema
DHont.-----------------------
e) El Comité Ejecutivo Nacional será presidido
por el Presidente/a, y en su caso por el Vicepresidente/a, y/o las Otras
Vicepresidencias en forma sucesiva.--------------------
f) Las Secretarías de Actas, de Finanzas, de
Relaciones Interinstitucionales, de
Asuntos Municipales y Departamentales y de Formación y de Capacitación, serán presididas por los demás Miembros
integrantes, designados por el Comité Ejecutivo Nacional, en la primera sesión, posterior a la Asamblea
General Ordinaria.--------------
g)
Podrán participar de las Sesiones del Comité Ejecutivo, con voz y voto
dos Representantes del Consejo de
Juntas Municipales Departamentales, designados para el
efecto.------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 23°. Sesiones.- ---------------------------------------------------------------------
El Comité Ejecutivo
se reunirá ordinariamente cada un mes. La
convocatoria, así como el temario del
Orden del Día, serán elaborados y remitidos por la Presidencia a cada
Integrante con una anticipación de por lo menos dos
días.----------------------------
Las
reuniones extraordinarias se realizarán las veces que sea necesario, conforme
la convocatoria del Presidente o la Presidenta,
o a iniciativa de por lo menos la
mitad de los Miembros.-----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 24°. Del Quórum Legal: ---------------------------------------------------------
El
Comité Ejecutivo Nacional sesionará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad
más uno de sus Miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría
de
votos.------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 25°. Atribuciones.-----------------------------------------------------------------
Son
atribuciones del Comité
Ejecutivo.-----------------------------------------------------------
a)
Representar y dirigir los intereses de la AJUMPA en el marco de lo dispuesto
por el presente Estatuto.-------------------------------------------------------------------------------------
b)
Asumir determinaciones y adoptar todo tipo de resoluciones para el buen
funcionamiento y el logro de los objetivos de la
AJUMPA.-----------------------------------
c)
Conocer y aprobar el informe anual de actividades de la
Presidencia.--------------------
d)
Proponer a la Asamblea General el monto
de los aportes ordinarios que deben abonar
las
Asociadas.-------------------------------------------------------------------------------
d)
Aprobar el presupuesto anual de gastos
de la AJUMPA y los montos de los aportes
extraordinarios.------------------------------------------------------------------------------
e)
Considerar y aprobar las solicitudes de nuevas incorporaciones a la Federación.------
f)
Elaborar y aprobar todos los reglamentos y normas internas necesarias para el
funcionamiento de la AJUMPA, debiendo determinarse expresamente las funciones
específicas de cada órgano.
-------------------------------------------------------------------------
g)
Establecer y aplicar el régimen
disciplinario y de ética entre los asociados, de conformidad a lo dispuesto en
el presente Estatuto y el respectivo Reglamento. --------
h)
Aprobar el temario de la próxima
Asamblea General y de los Congresos que se realicen, presentado a su
consideración por la Presidencia.-----------------------------------
i)
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos de la AJUMPA,
del Comité Latinoamericano y de la
Federación de Asociaciones de Gobiernos Departamentales y Municipales, como así
también las determinaciones de las
Asambleas y los
Congresos.-------------------------------------------------------------------------
j)
Informar a través del Presidente a la Asamblea General, sobre la marcha de la
AJUMPA.----------------------------------------------------------------------------------------------
k)
Aprobar y ejecutar los planes de acción
a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con la política y las metas
señaladas por la Asamblea General Ordinaria.------------------
l) Aprobar el presupuesto anual y sus reprogramaciones, en base al
proyecto presentado por la Presidencia.----------------------------------------------------------------------
n) Proponer reformas del Estatuto
Orgánico y someter el proyecto a conocimiento y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.-------------------------------------------
m)
Otorgar las distinciones que el Consejo considere pertinentes a las Socias y a
los Socios Miembros Honorarios, como así
también otros reconocimientos a las
personas meritorias, cuyo procedimiento deberá ser reglamentado por el
Comité.-------
o)
Aprobar la inclusión y o afiliación de la Federación a diferentes organismos
nacionales e internacionales, como así
también la suscripción de acuerdos y convenios con organismos y o instituciones
que favorezcan el cumplimiento de sus
fines y
objetivos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
p)
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y
demás normas jurídicas pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------------
q)
Crear Comisiones Especiales o Temáticas, a ser integradas conforme el
Reglamento Interno, que también establecerá las
funciones.-------------------------------------------------
r)
Fijar el lugar, día y hora de
Asamblea General Ordinaria, que
deberá realizarse dentro del primer trimestre, en todos los casos,
constituyendo una falta grave la no convocatoria.------------------------------------------------------------------------------------------
s)
Realizar, en general, todo acto
necesario para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos en el presente
Estatuto.--------------------------------------------------
o)
Elaborar los Reglamentos Internos y las modificaciones necesarias para el
funcionamiento de la AJUMPA, sobre las cuestiones administrativas, financieras
y electorales, a requerimiento de
cualquiera de los miembros, y someter su aprobación al Comité Directivo.----------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN SEGUNDA
De la Presidencia
Artículo 26°.
Presidente/a.----------------------------------------------------------------
El/la
Presidente/a es Representante de la AJUMPA y
se encuentra a su cargo y dependencia todas
las Unidades administrativas y el Personal administrativo y Técnico de
la
Asociación.---------------------------------------------------------------------------
Artículo 27°. Elección, duración: ---------------------------------------------------------
El/la Presidente/a de la AJUMPA, es elegido por la Asamblea General
Ordinaria, por voto secreto y directo, por un período de dos años y medio, pudiendo ser reelecto/a en el mismo cargo.----------------------------------------------------------------------
Artículo 28°. Atribuciones.-----------------------------------------------------------------
Son
atribuciones y deberes del/la Presidente/a de la AJUMPA:
----------------------------
a)
Representar legalmente a la
Asociación.------------------------------------------------------
b)
Dirigir la Asociación y ejercer
autoridad y control sobre los órganos administrativos
c) Promover, establecer, mantener las relaciones con instituciones y
organizaciones públicas y privadas, con asociaciones y organismos similares de
otros países y con entidades diversas vinculadas a la temática local, sean
estas instituciones de carácter departamental, nacional e internacional.----------------------------------------------------------
d)
Suscribir convenios de apoyo, reciprocidad y otros de interés, con las
instituciones referidas en el inciso precedente, ad referéndum de la aprobación del Comité
Ejecutivo Nacional.-----------------------------------------------------------------------------------
e)
Gestionar y suscribir la inclusión de la AJUMPA a organismos asociativos de
integración municipal supranacionales.
-----------------------------------------------------------
f)
Convocar, instalar, presidir y clausurar las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y las Sesiones, cuidando de mantener el orden en las
deliberaciones y procurando que se adopten resoluciones concretas sobre cada
asunto.---------------------
g))
Suscribir con el/la Secretario/a de
Actas todos los acuerdos, resoluciones,
actas y demás documentaciones según el
caso.-----------------------------------------------------------
h)
Velar por el cumplimiento de los
Estatutos y Reglamentos de la
AJUMPA y de las Resoluciones adoptadas
por las Asambleas Generales, los Congresos Nacionales y por el Comité Ejecutivo
Nacional.----------------------------------------------------------------------
i)
Adoptar, en caso de urgencia, las medidas
que estime necesarias, con cargo de rendir cuenta y obtener la
aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.---------------------
j)
Presentar informes ante las Asambleas Generales, el Comité Ejecutivo Nacional y
ante el Consejo Departamental de Juntas Municipales.----------------------------------------
k)
Formular el plan de trabajo para su consideración y aprobación por el Comité
Ejecutivo.----------------------------------------------------------------------------------------------
l)
Suscribir convenios, contratos y toda clase de documentos de la AJUMPA para el
cumplimiento de sus fines, ad referéndum del Comité
Ejecutivo.---------------------------
ll)
Nombrar, remover y contratar de manera directa al personal administrativo y al
Director Ejecutivo, de conformidad a las causales y procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno aprobado por el Comité Ejecutivo de la AJUMPA, el que
establecerá con precisión las funciones, los derechos y obligaciones de los
mismos, como así también los beneficios laborales, y régimen disciplinario,
conforme a los principios que rigen la
materia.---------------------------------------------------------------------
n)
Nombrar Asesores Ad honoren o Contratar
Asesores Técnicos de diversas disciplinas y suscribir los contratos
respectivos, señalando sus atribuciones y deberes, con sujeción al
presupuesto.------------------------------------------------------------------------
m))
Otorgar poder para la representación de la AJUMPA en la realización de actos
administrativos específicos, cuando fuese necesario, ad referéndum, del Comité
Ejecutivo.----------------------------------------------------------------------------------------------
o)
Realizar, en general, cuantos actos sean
necesarios para el mejor
cumplimiento de los fines y objetivos,
establecidos en el presente
Estatuto.------------------------------------
p)
Otorgar poder para asuntos
administrativos y judiciales,
cuando fuere necesario, con aprobación del Comité
Ejecutivo.------------------------------------------------------------
q) Participar de las Sesiones del Consejo
Departamental de Juntas Municipales con
voz.------------------------------------------------------------------------------------------------------
r)
Presidir las Sesiones Conjuntas del Comité Ejecutivo y del Consejo Departamental
de Juntas Municipales, en los casos que fueran convocados para el tratamiento de temas de interés Nacional o
local.-----------------------------------------------------------------
SECCION TERCERA
De la Vicepresidencia
Artículo 29°. Vicepresidencia 1ª, 2ª y 3ª.-------------------------------------------------
a) Se
establecen la Vicepresidencia de la AJUMPA,
las cuales serán electas nominalmente por voto directo y secreto, en
ocasión de la Asamblea General Ordinaria, conjuntamente con la elección de las
demás Autoridades, durarán dos años y medio, en sus funciones, pudiendo ser
reelectos/as.-----------------------------------------
b)
El/la Vicepresidente/es / as, reemplazará
a el/la Presidente/a de la
AJUMPA, en caso de ausencia, impedimento o renuncia, con las mismas
atribuciones y deberes, en el orden de prelación establecido. En caso de
ausencia, impedimento o renuncia, lo reemplazará el Vicepresidente / a / 1º,
éste al Vicepresidente 2º, sucesivamente.--------
c)
El/la Vicepresidente 1º/ejercerá asimismo la Representación de la AJUMPA ante
instancias gubernamentales y no gubernamentales, Nacionales e Internacionales,
de conformidad a la designación del Comité Ejecutivo o de la
Presidencia.-------------------
d)
Cualquiera de los Vicepresidentes / as, ejercerán la
representación.---------------------
SECCIÓN CUARTA
De las Secretarías
Artículo 30°. Secretaría de Actas. ---------------------------------------------------------
a) Llevar actas y libros de las sesiones del
Comité ejecutivo y de las Asambleas.---------
b)
Secretario de actas refrenda la documentación oficial, conjuntamente con el/la Presidente/a
de la AJUMPA.----------------------------------------------------------------------
Artículo 31°.
Secretaría de Finanzas.-----------------------------------------------------
a)
El/la Secretario/a de Finanzas tiene la
responsabilidad de llevar el registro y
control de la administración de
bienes.----------------------------------------------------------
b) El
cobro de la cuota social y llevar el registro correspondiente.
--------------------------
c)
Elaborar y prestar al comité Ejecutivo el Balance
cuatrimestral.--------------------------
d)
Llevar la contabilidad y los libros necesarios.-------------------------------------------------
e)
Firmar cheques, órdenes de pago y cualquier otro documento financiero con el/la
Presidente/a.-------------------------------------------------------------------------------------------
f)
Coordinar actividades con el/la
Presidente/a para la gestión y administración de los bienes que integran
el patrimonio de la AJUMPA. ---------------------------------------------
Artículo 32°. Secretaría de Relaciones.----------------------------------------------------
a)
Implementar la política de relacionamiento interinstitucional internacional de
la
AJUMPA.----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 33°. Secretaría de Asuntos Municipales y Departamentales.---------------
a)
Propiciar la cooperación y el relacionamiento intermunicipal y entre Intendencias y Juntas
Municipales.-----------------------------------------------------------------------------------
b)
Mediar en los conflictos existentes en los Gobiernos Municipales, a petición de
las
partes.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo
34°. Secretaría de Formación y Capacitación.---------------------------------
a)
Gestionar y coordinar los eventos y jornadas de capacitación sobre temas de
interés nacional y municipal, con énfasis en el fortalecimiento de la s
capacidades de las Autoridades
Municipales.----------------------------------------------------------------------------
Artículo 35°. Dirección Ejecutiva.----------------------------------------------------------
a) La
Dirección Ejecutiva estará conformada por un/a Director/a Ejecutivo/a y las
unidades necesarias para su
desempeño.----------------------------------------------------------
b) Es
nombrado/a y removido por el/la
Presidente/a con acuerdo del Comité Ejecutivo, conforme el Reglamento
interno que establecerá las funciones especificas y responsabilidades, como así
también su remuneración.----------------------------------------
CAPITULO V
Del Órgano de Control
SECCION UNICA
De la Sindicatura
Artículo 36°. La Sindicatura.--------------------------------------------------------------
El
Control y la Fiscalización de la AJUMPA, estará a cargo de una de un/a
Síndico/a Titular y un/a Suplente,
electos en la Asamblea General Ordinaria.----------------------
Artículo 37°. Atribuciones.----------------------------------------------------------------
a)
Examinar los libros y suscribir
balances.-------------------------------------------------------
b)
Fiscalizar el manejo económico, financiero y administrativo de la
AJUMPA.----------
c) En
caso de ausencia, impedimento o renuncia de la Titular, la Sindicatura Suplente
asumirá el cargo con todas las atribuciones.
-----------------------------------------------------
d) Dura
dos años y seis meses en sus funciones y son electos coincidentes con las demás
Autoridades.----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VI
Del Consejo Consultivo
Artículo 38°.
Integración y funciones.
---------------------------------------------------
El
Consejo Consultivo es una instancia de apoyo y asesoramiento a los Órganos
Directivos de la Asociación; se integra con
los/as Ex Presidentes/as, Ex Vicepresidentes/as de la institución, así hayan dejado el ejercicio de funciones y
municipales.--------------------------------------------------------------------------------------------
Los
integrantes del Consejo Consultivo podrán participa de las Asambleas Generales
con derecho a voz. También podrán
participan de las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Departamental de
Juntas Municipales, con derecho a
voz.------------------
CAPITULO VII
Del Consejo Departamental de Juntas
Municipales
SECCIÓN PRIMERA
De las Asociaciones Departamentales de Juntas Municipales.----------------------
Artículo 39°. Integración y funciones.---------------------------------------------------
a) La Asociación
Departamental de Juntas Municipales es la máxima autoridad regional de
la AJUMPA y tiene la representación de la misma en su jurisdicción territorial.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b) Su
elección, integración y funcionamiento, se regirá por las disposiciones que
rigen para el Comité Ejecutivo,
establecidas en el presente Estatuto, concordantes con sus propios
Estatutos.------------------------------------------------------------------------------------
c)
Estarán presididas por un/a Presidente/a y contarán también con un/a Vicepresidente/a, electos por voto directo y
secreto, pudiendo ser reelectos.-------------
d) Sus
elecciones se realizarán en forma simultánea en todo el país, se conformidad al
Reglamento electoral que deberá aprobarse por Asamblea Extraordinaria.----------------
SECCION SEGUNDA
CAPITULO IX
De las Representaciones Especiales
Artículo 40°. Representantes ante el Comité
Latinoamericano de Parlamentos
Municipales.------------------------------------------------------------------------------------
a) La
AJUMPA designará (15) quince
Representantes Titulares y (8) ocho Suplentes, ante el Comité
Latinoamericano, a fin de integrar ésa instancia Internacional en carácter de
Miembros, y en su
representación.--------------------------------------------------
b)
Serán designados por Asamblea General Ordinaria
y durarán dos años y medio en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
------------------------------------------------------------
c) Los
Representantes deberán informar al Comité Ejecutivo sobre las actividades y
sobre las Resoluciones emanadas del Comité Latinoamericano, y en todos los
casos deberán realizar consultas
pertinentes antes de la asumir compromisos
o posiciones institucionales ante el Comité Latinoamericano.
------------------------------------------------
d) En
los casos de urgencia o en los casos de reuniones en el exterior, deberán informar sobre sus
gestiones y requerir en su caso la aprobación del Comité Ejecutivo, previa o
posteriormente, con cargo de presentar informe por escrito.----------------------
e) La
AJUMPA deberá prestar apoyo y colaboración a los Representantes ante el Comité
Latinoamericano, facilitando la participación nacional e internacional de los miembros para el
cumplimiento de sus obligaciones.------------------------------------------
Artículo
41°. Representantes ante la Federación
de Asociaciones de Gobiernos Departamentales y
Municipales.-----------------------------------------------------------
a) La
AJUMPA designará a el/la Presidente/a
electo/a, más dos Representantes para integrar el Consejo Directivo de
la Federación. -------------------------------------------------
b)
Serán designados por el Comité Ejecutivo
y durarán dos años y medio en sus funciones, pudiendo ser nuevamente
redesignados. -------------------------------------------
c) Los
Representantes deberán informar al Comité Ejecutivo sobre las actividades y
sobre las Resoluciones emanadas del la Federación, y en todos los casos deberán
realizar las consultas pertinentes antes
de la asumir compromisos o posiciones
institucionales ante la misma.
----------------------------------------------------------------------
d) En
los casos de urgencia o en los casos de reuniones en el interior, deberán informar sobre sus
gestiones y requerir en su caso la aprobación del Comité Ejecutivo, previa o
posteriormente, con cargo de presentar informe por
escrito.----------------------
e) La
AJUMPA deberá prestar apoyo y colaboración a los Representantes ante el Comité
Latinoamericano, facilitando la participación nacional e internacional de los miembros para el
cumplimiento de sus obligaciones.------------------------------------------
TITULO IV
Del Régimen Patrimonial y Financiero
CAPITULO UNICO
Artículo 42°. Patrimonio.-------------------------------------------------------------------
El
patrimonio de la Asociación de Juntas
Municipales del Paraguay, está constituido por:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
a) Los
bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos y otros valores, que posee
actualmente o que llegue a poseer en el
futuro.--------------------------------------------------
b) Los
aportes, ordinarios y extraordinarios.
----------------------------------------------------
c) Las
cuotas sociales que serán equivalentes al 1% de los ingresos corrientes de la
Municipalidad, cuyo pago podrá ser
fraccionado.-----------------------------------------------
d) Las
donaciones o legados.------------------------------------------------------------------------
e) Las
rentas o subvenciones que tuviese.
-------------------------------------------------------
f) Los
ingresos generados por la prestación de
servicios.--------------------------------------
g)
Otros ingresos ordinarios o extraordinarios.--------------------------------------------------
Artículo 43°. Destino.------------------------------------------------------------------------
El patrimonio de la AJUMPA deberá destinarse única y exclusivamente al
cumplimiento de sus fines y los ingresos serán asignados y ejecutados, de conformidad al presupuesto
aprobado.-----------------------------------------------------------
Artículo 44°. Balance y Memoria.----------------------------------------------------------
El
ejercicio financiero de la AJUMPA se cerrará al 31 de diciembre de cada año,
fecha a la que deberá prepararse el Balance y los demás Estados Financieros así
como la Memoria Anual, deberán ser presentados al Comité Ejecutivo para su
aprobación, sin perjuicio de la obligación correspondiente en la materia para
las Asambleas Generales Ordinarias, en que se somete a consideración y
aprobación por término de Mandato y con el informe del
Síndico.--------------------------------------------------------------------------
TITULO V
Del Régimen Disciplinario
CAPITULO UNICO
Artículo 45°. Faltas y Sanciones.----------------------------------------------------------
La
trasgresión y violación de las normas establecidas en los Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones emanados de las Autoridades
de la
AJUMPA, por parte se sus asociados, dará lugar a la correspondiente
sanción, de acuerdo a reglamentación
especial, aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.--------------
En
todos los casos las sanciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General
Ordinaria.----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 46°. Acciones Emergentes.-------------------------------------------------------
Independientemente
de la sanción impuesta y de acuerdo a la gravedad de los actos, deberá remitirse, en su caso, a las instancias
legales correspondientes.---------------------
TITULO VI
Disposiciones Especiales
CAPITULO UNICO
Artículo 47°. Disolución y Liquidación.-------------------------------------------------
La
disolución de la AJUMPA sólo podrá acordarse por decisión fundada de las dos
terceras partes de sus Miembros Asociados en Asamblea General Extraordinaria. Los bienes sobrantes se
asignarán a instituciones de capacitación
municipal y, en defecto de ellas, a alguna Universidad Pública. Por la condición no
lucrativa de la AJUMPA, los bienes sobrantes en ningún caso podrán distribuirse
entre los Asociados, y para el caso de los funcionarios de la Asociación, se
deberá actuar de conformidad a las disposiciones legales que rigen la
materia.--------------------------------------------------------
Artículo 48°. Aprobación y Modificación de Estatutos.------------------------------
Los
Estatutos de la AJUMPA sólo podrán
modificarse por Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación y el
voto de las dos terceras partes de sus Miembros
Asociados.--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 49°. Interpretación Estatutaria y Reglamentaria.---------------------------
La interpretación de las disposiciones
contenidas en el presente Estatuto corresponderá al Comité Ejecutivo, debiendo
dar cuenta de la misma, ante la Asamblea General Ordinaria.-----------------------------------------------------------------------
Sus
resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General
Extraordinaria.----------
Artículo 50°. Casos no Previstos.----------------------------------------------------------
Todos
los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por el Comité
Ejecutivo, debiendo dar cuenta de ello a
la Asamblea General Ordinaria.-----------------
Sus
Resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General
Extraordinaria.---------
TITULO VI
De las Disposiciones Transitorias
CAPITULO UNICO
Artículo 51°.
Inscripción de las modificaciones introducidas al presente Estatuto.
----------------------------------------------------------------------------------------
a)
El/la Presidenta de la AJUMPA queda plenamente
facultado/a para tramitar ante los
órganos competentes, la inscripción de las modificaciones introducidas en el
presente Estatuto y las futuras modificaciones, conforme a las disposiciones
legales en vigencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------
b)
Queda igualmente facultado para aceptar o impugnar las observaciones que se
formulen, siempre y cuando no alteren el espíritu del presente
Estatuto.-------------------
Artículo 52°.
De la vigencia de los
Estatutos y elección de las
próximas Autoridades.------------------------------------------------------------------------------------
a) El presente Estatuto entrará en vigencia a
partir de su aprobación por Asamblea General Extraordinaria.------------------------------------------------------------------------------
b) La
Renovación de Autoridades se realizará en el plazo previsto de conformidad al
mandato de las actuales Autoridades en ejercicio.-----------------------------------------------
Concejal Francisco Corrales Concejal Francisco Yore
Secretario de Actas Presidente
Rubén Acosta-Gallagher
Secretario Gral.