Estatuto


TITULO  I  Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO


De la Constitución, Domicilio y Naturaleza Jurídica.

 

Art. 1°.- Queda constituida una Entidad Gremial sin fines de lucro, de carácter voluntario, reconocida de utilidad pública, que representa a las Juntas Municipales del Paraguay, fundada en la ciudad de Encarnación en fecha 15 de febrero de 1992, denominada: ASOCIACIÓN DE JUNTAS MUNICIPALES DEL PARAGUAY, que adopta la sigla: AJUMPA y se rige por este Estatuto y los Reglamentos que se aprobarán, así como por las Disposiciones Constitucionales y Legales que rijan la materia.-------------------------------------------------------------------------------------------------  


Art. 2°.- La AJUMPA tendrá como sede legal en la actual Secretaría Permanente de la Entidad, sito en la Avenida Mariscal López y Capitán Villamayor, acceso de entrada del Edificio de la Junta Municipal de Asunción – Bloque “A”, independientemente a la Junta Municipal a la que pertenezca el Presidente en cada periodo, pudiendo las Asambleas y Sesiones realizarse en cualquier Municipio miembro designado por el Comité Ejecutivo Nacional.-------------------------------------------------------------------------

Artículo  3°.-------------------------------------------------------------------------------------
Cuenta con personalidad jurídica propia y diferente de la de sus Miembros, con autonomía administrativa y patrimonio propio, y adopta como símbolo  distintivo el logo registrado desde su creación.-----------------------------------------------------------------

 

Artículo  4°.  Duración.-----------------------------------------------------------------------

La AJUMPA se constituye por tiempo indefinido.----------------------------------------------

 

TITULO  II  Principios

Fines y Objetivos


CAPITULO UNICO


Artículo  5°. Principios: ----------------------------------------------------------------------
a)   Pluralidad ideológica,  afirmación y vigencia del sistema democrático representativo y participativo. ----------------------------------------------------------------------
b))  Afirmación de la dignidad humana, el respeto a sus derechos humanos  y la  vigencia plena  de los derechos de igualdad entre Hombres y Mujeres.--------------------
c)  Respeto  a la Constitución y las Leyes.--------------------------------------------------------
d) Defensa de la Autonomía  Municipal  en  la unidad de la República.--------------------
e)) Vigencia plena de los principios de Estado de Derecho, Subsidiariedad, Gradualidad,  Coordinación, Solidaridad, Desarrollo Sostenible, Equilibrio Territorial, Equidad Social y de Género, Participación Ciudadana, Equilibrio Fiscal, Eficiencia, Eficacia, Publicidad y Transparencia, Probidad Administrativa, Cohesión Territorial y Equilibrio entre Competencias y Recursos.------------------------------------------------------

 

Artículo  6°.  Fines y Objetivos: ------------------------------------------------------------

a) Promover la unión, confraternidad y solidaridad entre todas las Juntas Municipales de la República  y prestar servicios de asistencia  administrativa, financiera, jurídica y otros de carácter técnico para asegurar una gestión pública eficiente y eficaz. ------------      
b) Promover la reivindicación del rol de las Juntas Municipales y ejercer la defensa de los intereses del sector.-------------------------------------------------------------------------------
c) Promover la integración de todos los Concejales y todas las  Concejalas de la República,  y su desarrollo personal y profesional, por medio de jornadas y  encuentros de capacitación para asegurar el mejor desempeño de funciones.----------------------------
d) Contribuir al Desarrollo cultural, social, económico y cívico de las Comunidades pertenecientes a las Juntas Municipales Asociadas.---------------------------------------------
d) Representar a las Juntas Municipales ante las Instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.--
e) Impulsar el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Municipales, tanto de las Juntas Municipales como así también de las Intendencias y demás instancias administrativas.----------------------------------------------------------------------------------------
f) Promover y profundizar la integración regional,  internacional y nacional, a través del Sistema Asociativo departamental y municipal,  en sus múltiples expresiones.--------
g) Contribuir al fortalecimiento de la democracia pluralista, la gobernabilidad y ejercer la defensa de la Autonomía  Municipal.-----------------------------------------------------------
h) Promover el desarrollo humano y social en las comunidades implementando políticas de atención prioritaria a la niñez y la adolescencia, la juventud y a los sectores vulnerables y excluidos. -----------------------------------------------------------------------------
i) Promover la igualdad y la equidad de género, la implementación del enfoque de género en las políticas públicas nacionales, departamentales y municipales, potenciando las capacidades de las mujeres y su inserción en la actividad pública y productiva.---------------------------------------------------------------------------------------------
j) Promover el Desarrollo Productivo, el Desarrollo Regional y Cultural, en las comunidades, como así también la generación de micro y pequeñas empresas y la promoción al empleo, en especial de la juventud, la mujer y los sectores más vulnerables.--------------------------------------------------------------------------------------------
k)  Promover el mejoramiento de la administración pública en materia de planificación, programación, gerenciamiento, administración, control de gestión, impulsando convenios  y programas para implementar acciones de cooperación, al efecto.------------
l) Implementar acciones que favorezcan un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias de interés de la AJUMPA, a nivel nacional e internacional.---------------------------------------
m) Propiciar e impulsar la efectiva descentralización del Estado, con transferencia efectiva de competencias y recursos, que favorezcan la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Departamentales y Municipales.------------
n) Impulsar ante el Congreso Nacional proyectos de Ley y reformas legislativas.---------
o) Auspiciar y promover eventos nacionales, departamentales,  municipales e internacionales coincidentes con los fines y objetivos de la AJUMPA.----------------------
p) Generar propuestas, ante los Poderes del Estado y la sociedad civil, de reformas, cambios e impulsar iniciativas, orientadas a favorecer el desarrollo sostenible a  nivel nacional, departamental y  municipal.-------------------------------------------------------------
q) Coordinar con las Instituciones de Gobierno Nacional, Departamental y Municipal  todas las actividades e iniciativas en beneficio de los intereses de la ciudadanía.----------
r) Establecer relaciones con los Organismos Internacionales y gestionar cooperación para desarrollar proyectos de capacitación; de fortalecimiento institucional de las Asociaciones, de los  Departamentos y las Municipalidades;  de promoción de la participación ciudadana,  de la transparencia y las  buenas prácticas,  en materia de gestión pública. ---------------------------------------------------------------------------------------
s)  Organizar y apoyar la realización de Congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de formación y capacitación de recursos humanos dirigidas a las Autoridades Municipales,  funcionarias y funcionarios, como también las dirigidas a la promoción de la ciudadanía  activa  - hombres y mujeres- y a su incidencia en los asuntos públicos.-----------------------------------------------------------------
t) Crear, apoyar y financiar,  fundaciones, institutos,  centros de estudios u otras organizaciones para la implementación de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones referidas a  materias de interés municipal, con énfasis en la capacitación de las Autoridades y funcionarios,  como así también  otorgar apoyo o implementar acciones conjuntas con otras instituciones y organizaciones afines,  del Gobierno Nacional y de la Sociedad Civil. ------------------------------------------------------
u) Promover y Facilitar la participación, articulación, supervisión y control ciudadano en la distribución e inversión de los recursos en la Administración Departamental y Municipal, para profundizar su fortalecimiento. ------------------------------------------------
v) Desarrollar las gestiones y las  acciones necesarias para el incremento de su patrimonio, de conformidad a los requerimientos de buena administración y de transparencia en la ejecución de su presupuesto. -----------------------------------------------
w) Realizar cuantas acciones sean necesarias y convenientes,  para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.------------------------------------------------------------
x) Integrar Federaciones Nacionales e Internacionales y cualquier  otra instancia de Coordinación y articulación Interinstitucional con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, de carácter nacional, regional, departamental y Municipal, de conformidad a los fines y objetivos establecidos en el presente Estatuto.------------------
y)  Los establecidos en los Estatutos del Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales  y del Estatuto de la Federación de Asociaciones de Gobiernos Departamentales y Municipales, siempre que no se opongan  al espíritu y principios, establecidos en  el presente Estatuto. -------------------------------------------------------------
z) Promover la Gobernabilidad en el Municipio, propiciando acciones conjuntas con las Intendencias Municipales, en materia de prestación de servicios y actuando como Mediadora en los conflictos originados entre ambas Instancias del Gobierno Municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------
Todos los fines y objetivos que concuerden con  los de las Municipalidades,  conforme la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Municipal.----------------------------------------

TITULO  III   Del Régimen Organizativo


CAPITULO   I

 

De los Socios, Derechos y Deberes

Artículo 7°. Socios.----------------------------------------------------------------------------

La AJUMPA,   se integra con todas  las Juntas Municipales del territorio de la República, que coincidan con los principios, fines y objetivos propuestos, y se comprometan a su promoción y al  cumplimiento de lo dispuesto en el Presente Estatuto.------------------------------------------------------------------------------------------------
Podrán asimismo asociarse las Asociaciones de Juntas Municipales Departamentales.---

 

Artículo 8°.  Socias  Fundadoras.-----------------------------------------------------------

Son Socios Fundadores, las Juntas Municipales que suscribieron el acta fundacional de la AJUMPA.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo  9°.   Socios Activos.----------------------------------------------------------------

Son Socios Activos, todas las Juntas Municipales del territorio nacional, que han  manifestado su voluntad de pertenecer a la AJUMPA, que han cumplido los requerimientos establecidos en los Estatutos, y  que han sido aceptados en tal carácter,  por el Consejo Directivo. ---------------------------------------------------------------------------
Son Socios Activos: las Juntas Municipales que abonan en concepto de cuota social: el (0,1%) cero, coma uno por ciento de los Ingresos Corrientes de cada Ejercicio del Municipio, hecha la deducción que establece el Artículo 169° de la Constitución Nacional, y la transferencia que la AJUMPA deba transferir a las Asociaciones de Juntas Municipales Departamentales para su funcionamiento, será determinado por Resolución de la Directiva.----------------------------------------------------

 

Artículo 10°.  Socios Especiales.------------------------------------------------------------

Son socios Especiales las Asociaciones de Juntas Municipales Departamentales, que han manifestado su voluntad de pertenecer a la AJUMPA y que han cumplido con los requerimientos establecidos en el presente Estatuto y han sido aceptados en tal carácter, por el Consejo Directivo.-----------------------------------------------------------------
Su Presidente/a integra de pleno derecho el Consejo de Juntas Municipales Departamentales.-------------------------------------------------------------------------------------
Tienen las mismas obligaciones y gozan de todos los derechos de los demás asociados excepto de postularse a los cargos de carácter nacional, pudiendo participar con voz de las sesiones del Comité  Ejecutivo,  debiendo estar al día con sus compromisos y obligaciones estatutarias.-----------------------------------------------------------------------------


Artículo  11°.   Socias y Socios  Honorarios.----------------------------------------------

Son Socias o Socios Honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la AJUMPA,  o  se destaquen por su actividad  y dedicación a la difusión y  promoción de la solidaridad, la asistencia y la cooperación municipalista; por el impulso del desarrollo local; por la promoción  de la participación igualitaria de hombres y mujeres en los Municipios y en los Gobiernos Municipales, y por el fortalecimiento del sistema democrático y la vigencia del Estado de Derecho.----
Deberán ser propuestos por el Presidente o por los Vicepresidentes,  y su nominación deberá ser aprobada  por el Comité Ejecutivo o  por la Asamblea General.---------------

 

Artículo  12°.  Derechos.----------------------------------------------------------------------

Los Socios Activas de la AJUMPA,  tienen los siguientes derechos:-------------------------
a)   Ejercer y  gozar de todos los derechos y beneficios, que se les atribuye por este Estatuto,  en igualdad de condiciones. -----------------------------------------------------------
b)      Participar de las Asambleas, a través de sus Representantes con voz y voto.------
c)       Elegir y ser elegidos para los cargos establecidos en el presente Estatuto.----------
d)   Representar a la Asociación ante Instancias Gubernamentales, Departamentales y Municipales Nacionales e Internacionales, conforme los mandatos recibidos de las Asambleas, los Congresos y del Comité Ejecutivo.---------------------------------------------
e) Integrar las Comisiones Permanentes, Técnicas o Especiales, creadas por la AJUMPA, para la atención de Temas de interés Nacional, Departamental y Municipal.-
f) Participar en la elaboración y en la ejecución de las actividades orientadas al desarrollo institucional, social y económico de las comunidades y de la Asociación.-----
e) Presentar iniciativas, formular propuestas y reclamos en su caso, ante las Autoridades de la AJUMPA, de conformidad a los fines y objetivos propuestos y demás disposiciones del presente Estatuto. -----------------------------------------------------
f) Acceder  a todos los servicios y beneficios  de carácter formativo, social, económico y jurídico  que preste la AJUMPA .----------------------------------------------------------------
g) Recibir y otorgar, en igualdad de condiciones el trato y la consideración debida,  por parte de las Autoridades y de  los demás Miembros de la AJUMPA.------------------------

Artículo  13°. Los Socios Especiales de la AJUMPA tienen los mismos derechos y deberes, excepto el de ser electos en los cargos establecidos en el presente Estatuto.----

Artículo  14°. -----------------------------------------------------------------------------------
Las Socias y los Socios de Honor gozarán de todos los derechos y deberes, excepto el de elegir y ser electas.------------------------------------------------------------------------------

Artículo  15°.   Deberes: ----------------------------------------------------------------------
Los Miembros de la AJUMPA, tienen los siguientes deberes:--------------------------------
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto  y las Resoluciones emanadas de sus Órganos Directivos.----------------------------------------------------------------------------------
b) Acatar las resoluciones y decisiones de la entidad.-------------------------------------------
b) Difundir y practicar los principios consagrados en el presente Estatuto.----------------
c) Ejercer la defensa de la Autonomía Municipal,  en la Unidad de la República.---------
d) Promover y practicar la solidaridad, la asistencia y la cooperación entre los Miembros de la AJUMPA,  como así también la igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres.----------------------------------------------------------------------------------
e) Participar de las actividades convocadas y  desarrollas por la AJUMPA, principalmente en  los Congresos, integrando las Comisiones de Trabajo.-----------------
f)) Participar y cooperar  en la elaboración de los proyectos,  estudios y actividades como así también acompañar las peticiones formuladas ante otras  instancias.------------
g)) Ejercer con probidad, dignidad y responsabilidad la función de Concejal o de Concejala, como así también la Representación ostentada en nombre de la AJUMPA,  como así también desempeñar con eficiencia  las actividades que le fueran encomendadas,  por el Consejo Directivo o la Presidencia. ----------------------------------
h) Prestar colaboración y proveer con prontitud y veracidad las informaciones requeridas por  Autoridades Nacionales y  los Representantes de Organismos Cooperantes y de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. -------------------
i) Cumplir con regularidad y en carácter obligatorio con el pago de las cuotas o los aportes ordinarios y extraordinarios, debiendo estar al día para participar de las Asambleas y postularse a los cargos  electivos establecidos,  de conformidad a los  montos  y al procedimiento de percepción  establecido en  el Reglamento Interno, que establecerá la modalidad del pago fraccionado de las cuotas.---------------------------------

CAPITULO  II


De la  Estructura Orgánica y De  sus Autoridades


Artículo 16°.  Estructura Orgánica y Autoridades.--------------------------------------

Para el cumplimiento de lo  fines, objetivos, funciones y atribuciones, la AJUMPA,  integra la siguiente estructura orgánica y establece las siguientes Autoridades: ------------

Son Autoridades de la  AJUMPA-----------------------------------------------------------

a)  La Asamblea General.----------------------------------------------------------------------------
b)  El Comité Ejecutivo Nacional.-----------------------------------------------------------------
c)   La Sindicatura.------------------------------------------------------------------------------------
d)  El Consejo Consultivo.--------------------------------------------------------------------------
e)  Las Representaciones Especiales. -------------------------------------------------------------
f)   El Consejo Departamental de Juntas Municipales.-----------------------------------------

CAPITULO III

De las Asambleas


SECCION PRIMERA


Artículo 17°.   Asamblea General.-----------------------------------------------------------

a) La Asamblea General, es la máxima Autoridad   e instancia  de decisión de la AJUMPA  y se  integra con todos los Representantes designados como tales por sus respectivas Juntas Municipales.---------------------------------------------------------------------
c) La Asamblea General  será  Ordinaria o  Extraordinaria.-----------------------------------
d) En todos los casos, será presidida por el Presidente de Asamblea  y  asistido por un Secretario, designados por el pleno en cada ocasión.---------------------------
El Presidente o la Presidenta  de la AJUMPA,  en ejercicio, o en su caso el Vicepresidente o Vicepresidenta,  conforme el orden de prelación,  da apertura a  la Asamblea hasta  la puesta en consideración del tratamiento del primer punto del Orden del Día y hasta la designación de las Autoridades de la Asamblea.------------------

SECCION SEGUNDA


Artículo   18°.  Asamblea General Ordinaria.---------------------------------------------

Se reúne de manera periódica y ordinaria, a convocatoria del Comité Ejecutivo, en el periodo correspondiente a la mitad del mandato municipal vigente, durante el primer trimestre del año.--------------------------------------------------------------------------------------
La convocatoria deberá realizarse,  con por lo menos treinta días de anticipación, y publicarse en un diario de  circulación nacional por tres días como mínimo. La publicación deberá incluir el Orden del Día, lugar, día y hora, con la advertencia de que si a la hora señalada no se reúne el quórum legal, la Asamblea se llevará a cabo una hora después con cualquier número de  Asociadas presentes. -------------------------------
Todas las Resoluciones se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes y habilitados para el efecto, excepto aquellos casos especiales para los que se requiere de mayoría calificada.------------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo  19°  Atribuciones.------------------------------------------------------------------

La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones y se reúne a  objeto de considerar y aprobar: --------------------------------------------------------------------------------
a) La memoria y el informe de gestión presentado por el Comité Ejecutivo, a través del Presidente saliente. -----------------------------------------------------------------------------------
b) El balance, el cuadro de resultados y el inventario acompañado del informe de los síndicos. ------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Trazar la política y aprobar las líneas estratégicas de acción  de la AJUMPA.-----------
d) La elección de sus Autoridades, de conformidad a las disposiciones constitucionales y las  establecidas en el Código Electoral. --------------------------------------------------------
e) La elección del Síndico Titular y Suplente.----------------------------------------------------
f) La designación de Representantes  ante el Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales.--------------------------------------------------------------------------------------------
f) Los demás puntos incluidos en el Orden del Día  o  presentados  a la Asamblea en Asuntos Varios.---------------------------------------------------------------------------------------

SECCION TERCERA


Artículo  20°.   Asamblea General Extraordinaria.--------------------------------------
Se reúne cada vez que exista requerimiento y a  convocatoria del  Presidente, del Comité Ejecutivo o del Consejo o por lo menos un cuarto  de los Miembros de la AJUMPA, a objeto de considerar única y exclusivamente  los puntos consignados en el Orden del Día.-----------------------------------------------------------------------------------------
La Asamblea General Extraordinaria, puede ser convocada por el Presidente, el Comité Ejecutivo Nacional, o a pedido de por lo menos la cuarta parte de los socios. En todo los casos, El Comité Ejecutivo Nacional, deberá hacer pública la Convocatoria con quince días de anticipación como mínimo, y deberá incluir el Orden del Día, lugar, día y hora, con la advertencia de que si a la hora señalada no se reúne el quórum legal, la Asamblea se llevará a cabo una hora después,  con cualquier número de miembros  presentes. ----------------------------------------------------------------------------
Todas las Resoluciones se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes y habilitados para el efecto, excepto aquellos casos especiales,  para los que se requiere de mayoría calificada.---------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo 21°. Casos Especiales.-------------------------------------------------------------

Deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria en los casos de: ----------------------------
a) Modificación parcial o Total de Estatutos.----------------------------------------------------
b) Separación del Cargo de parte o de todo el Comité Ejecutivo Nacional  o los Representantes ante el  Comité  Latinoamericano o ante la Federación de Asociaciones de Gobiernos Departamentales y Municipales.--------------------------------------------------
c) Disolución de la AJUMPA, su Fusión con otra Entidad o su incorporación a Federaciones u otras instancias de  Asociación o articulación nacional e internacional, preservando su Autonomía.-------------------------------------------------------------------------
d) Cualquier otro tema de urgencia o   considerado de interés, por los convocantes.----


CAPITULO  IV

De los Órganos de Dirección


SECCION PRIMERA

Artículo  22°.  Comité Ejecutivo Nacional.-----------------------------------------------
a) EL Comité Ejecutivo Nacional es la máxima autoridad de la AJUMPA entre una y otra Asamblea. Tiene la representación de la misma y es el encargado de hacer cumplir sus disposiciones.-------------------------------------------------------------------------------------
b) El Comité Ejecutivo será electo en Asamblea General Ordinaria por el voto  directo, universal y secreto, de entre los/as  Representantes designados por las Juntas Municipales asociadas, al día en su cuota social, cuyas atribuciones y actividades están previstas en estos Estatutos y reglamentadas por el Comité Ejecutivo.---------------------
c) Dura dos años y medio en sus funciones, coincidente con la mitad del período correspondiente al mandato municipal.-----------------------------------------------------------
d) El Comité Ejecutivo Nacional está  constituido por el/la  Presidente/a, el/la Vicepresidente 1º/ la Vicepresidencia 2º y 3º, y  (15) quince Miembros Titulares y (8) ocho Suplentes, electos/as por voto directo y secreto, pudiendo ser reelectos/as, integrados éstos últimos por el sistema DHont.-----------------------
e)  El Comité Ejecutivo Nacional será presidido por el Presidente/a, y en su caso por el Vicepresidente/a, y/o las Otras Vicepresidencias en forma sucesiva.--------------------
f)  Las Secretarías de Actas, de Finanzas, de Relaciones Interinstitucionales,  de Asuntos Municipales y Departamentales y de Formación y de Capacitación,  serán presididas por los demás Miembros integrantes, designados por el Comité Ejecutivo Nacional,  en la primera sesión, posterior a la Asamblea General Ordinaria.--------------
g) Podrán participar de las Sesiones del Comité Ejecutivo, con voz  y voto  dos Representantes del  Consejo de Juntas Municipales Departamentales, designados para el efecto.------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 23°.   Sesiones.- ---------------------------------------------------------------------

El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada un mes. La convocatoria, así como el temario del  Orden del Día, serán elaborados y remitidos por la Presidencia  a cada  Integrante con una anticipación de por lo menos dos días.----------------------------
Las reuniones extraordinarias se realizarán las veces que sea necesario, conforme la convocatoria del Presidente o la Presidenta,  o  a iniciativa de por lo menos la mitad de los Miembros.-----------------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo  24°.  Del Quórum Legal: ---------------------------------------------------------

El Comité Ejecutivo Nacional sesionará válidamente con la presencia de por lo menos  la mitad  más uno de sus Miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo  25°.  Atribuciones.-----------------------------------------------------------------

Son atribuciones del Comité Ejecutivo.-----------------------------------------------------------
a) Representar y dirigir los intereses de la AJUMPA en el marco de lo dispuesto por el presente Estatuto.-------------------------------------------------------------------------------------
b) Asumir determinaciones y adoptar todo tipo de resoluciones para el buen funcionamiento y el logro de los objetivos de la AJUMPA.-----------------------------------
c) Conocer y aprobar el informe anual de actividades de la Presidencia.--------------------
d) Proponer a  la Asamblea General el monto de los aportes ordinarios que deben abonar  las  Asociadas.-------------------------------------------------------------------------------
d) Aprobar el presupuesto anual  de gastos de la AJUMPA y los montos de los  aportes extraordinarios.------------------------------------------------------------------------------
e) Considerar y aprobar las solicitudes de nuevas incorporaciones a la Federación.------
f) Elaborar y aprobar todos los reglamentos y normas internas necesarias para el funcionamiento de la AJUMPA, debiendo determinarse expresamente las funciones específicas de cada órgano. -------------------------------------------------------------------------
g) Establecer y aplicar el  régimen disciplinario y de ética entre los asociados, de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto y el respectivo Reglamento. --------
h) Aprobar el temario de la  próxima Asamblea General y de los Congresos que se realicen, presentado a su consideración por la Presidencia.-----------------------------------
i) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos de la AJUMPA, del  Comité Latinoamericano y de la Federación de Asociaciones de Gobiernos Departamentales y Municipales, como así también  las determinaciones de las Asambleas y los Congresos.-------------------------------------------------------------------------
j) Informar a través del Presidente a la Asamblea General,  sobre la marcha de la AJUMPA.----------------------------------------------------------------------------------------------
k) Aprobar y ejecutar los  planes de acción a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con la política y las metas señaladas por la Asamblea General Ordinaria.------------------                                                     l) Aprobar el presupuesto anual y sus reprogramaciones, en base al proyecto presentado por la Presidencia.----------------------------------------------------------------------                                                                                                                                      n) Proponer  reformas del Estatuto Orgánico y someter el proyecto a conocimiento y aprobación de la Asamblea  General Extraordinaria.-------------------------------------------
m) Otorgar las distinciones que el Consejo considere pertinentes a las Socias y a los Socios  Miembros Honorarios, como así también  otros reconocimientos a las personas meritorias, cuyo procedimiento deberá ser reglamentado por el Comité.-------
o) Aprobar la inclusión y o afiliación de la Federación a diferentes organismos nacionales e  internacionales, como así también la suscripción de acuerdos y convenios con organismos y o  instituciones  que favorezcan el cumplimiento de sus  fines y objetivos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
p) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y  demás normas jurídicas pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------------
q) Crear Comisiones Especiales o Temáticas, a ser integradas conforme el Reglamento Interno, que también establecerá las funciones.-------------------------------------------------
r) Fijar el lugar, día y hora de  Asamblea  General Ordinaria, que deberá realizarse dentro del primer trimestre, en todos los casos, constituyendo una falta grave la no convocatoria.------------------------------------------------------------------------------------------
s) Realizar, en general, todo acto  necesario para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en el presente Estatuto.--------------------------------------------------
o) Elaborar los Reglamentos Internos y las modificaciones necesarias para el funcionamiento de la AJUMPA, sobre las cuestiones administrativas, financieras y electorales,   a requerimiento de cualquiera de los miembros, y someter su aprobación al Comité Directivo.----------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN SEGUNDA
De la Presidencia

Artículo  26°.   Presidente/a.----------------------------------------------------------------
El/la Presidente/a es Representante de la AJUMPA y  se  encuentra a su cargo y dependencia  todas  las Unidades administrativas y el Personal administrativo y Técnico de la Asociación.---------------------------------------------------------------------------

Artículo  27°.  Elección, duración: ---------------------------------------------------------
El/la  Presidente/a  de la AJUMPA,   es elegido por la Asamblea General Ordinaria, por voto secreto y directo, por un período de dos años y medio,  pudiendo ser reelecto/a en el mismo cargo.----------------------------------------------------------------------

 

Artículo  28°.  Atribuciones.-----------------------------------------------------------------

Son atribuciones y deberes del/la Presidente/a de la AJUMPA: ----------------------------
a) Representar legalmente a la  Asociación.------------------------------------------------------
b) Dirigir la Asociación  y ejercer autoridad y control sobre los órganos administrativos                                                                         c) Promover, establecer, mantener las relaciones con instituciones y organizaciones públicas y privadas, con asociaciones y organismos similares de otros países y con entidades diversas vinculadas a la temática local, sean estas instituciones de carácter departamental, nacional e internacional.----------------------------------------------------------
d) Suscribir convenios de apoyo, reciprocidad y otros de interés, con las instituciones referidas en el inciso precedente,  ad referéndum de la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.-----------------------------------------------------------------------------------
e) Gestionar y suscribir la inclusión de la AJUMPA a organismos asociativos de integración municipal supranacionales. -----------------------------------------------------------
f) Convocar, instalar, presidir y clausurar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las Sesiones, cuidando de mantener el orden en las deliberaciones y procurando que se adopten resoluciones concretas sobre cada asunto.---------------------
g)) Suscribir con el/la Secretario/a  de Actas  todos los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentaciones según el caso.-----------------------------------------------------------
h) Velar por el cumplimiento de los  Estatutos  y Reglamentos de la AJUMPA  y de las Resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales, los Congresos Nacionales y  por el Comité Ejecutivo Nacional.----------------------------------------------------------------------
i) Adoptar, en caso de urgencia, las medidas  que estime necesarias, con cargo de rendir cuenta y obtener la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.---------------------
j) Presentar informes ante las Asambleas Generales, el Comité Ejecutivo Nacional y ante el Consejo Departamental de Juntas Municipales.----------------------------------------
k) Formular el plan de trabajo para su consideración y aprobación por el Comité Ejecutivo.----------------------------------------------------------------------------------------------
l) Suscribir convenios, contratos y toda clase de documentos de la AJUMPA para el cumplimiento de sus fines, ad referéndum del Comité Ejecutivo.---------------------------
ll) Nombrar, remover y contratar de manera directa al personal administrativo y al Director Ejecutivo, de conformidad a las causales y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno aprobado por el Comité Ejecutivo de la AJUMPA, el que establecerá con precisión las funciones, los derechos y obligaciones de los mismos, como así también los beneficios laborales, y régimen disciplinario, conforme a los principios que rigen la materia.---------------------------------------------------------------------
n) Nombrar Asesores Ad honoren o Contratar  Asesores Técnicos de diversas disciplinas y suscribir los contratos respectivos, señalando sus atribuciones y deberes, con sujeción al presupuesto.------------------------------------------------------------------------
m)) Otorgar poder para la representación de la AJUMPA en la realización de actos administrativos específicos, cuando fuese necesario, ad referéndum,  del Comité Ejecutivo.----------------------------------------------------------------------------------------------
o) Realizar, en general, cuantos actos sean  necesarios para el mejor  cumplimiento de los fines y objetivos,  establecidos en el presente Estatuto.------------------------------------
p) Otorgar poder para asuntos  administrativos  y judiciales, cuando fuere necesario, con aprobación del Comité Ejecutivo.------------------------------------------------------------
q)  Participar de las Sesiones del Consejo Departamental de Juntas Municipales con voz.------------------------------------------------------------------------------------------------------
r) Presidir las Sesiones Conjuntas del Comité Ejecutivo y del Consejo Departamental de Juntas Municipales, en los casos que fueran convocados para el  tratamiento de temas de interés Nacional  o local.-----------------------------------------------------------------

SECCION TERCERA

De la Vicepresidencia


Artículo  29°.  Vicepresidencia 1ª, 2ª y 3ª.-------------------------------------------------

a) Se establecen la Vicepresidencia de la AJUMPA,  las cuales serán electas nominalmente por voto directo y secreto, en ocasión de la Asamblea General Ordinaria, conjuntamente con la elección de las demás Autoridades, durarán dos años y medio, en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as.-----------------------------------------
b) El/la Vicepresidente/es / as, reemplazará  a el/la  Presidente/a de la AJUMPA, en caso de ausencia, impedimento o renuncia, con las mismas atribuciones y deberes, en el orden de prelación establecido. En caso de ausencia, impedimento o renuncia, lo reemplazará el Vicepresidente / a / 1º, éste al Vicepresidente 2º, sucesivamente.--------
c) El/la Vicepresidente 1º/ejercerá asimismo la Representación de la AJUMPA ante instancias gubernamentales y no gubernamentales, Nacionales e Internacionales, de conformidad a la designación del Comité Ejecutivo o de la Presidencia.-------------------
d) Cualquiera de los Vicepresidentes / as, ejercerán la representación.---------------------

SECCIÓN CUARTA

De las  Secretarías


Artículo  30°.  Secretaría de Actas. ---------------------------------------------------------

a)  Llevar actas y libros de las sesiones del Comité ejecutivo y de las Asambleas.---------
b) Secretario de actas refrenda la documentación oficial,  conjuntamente con el/la  Presidente/a  de la AJUMPA.----------------------------------------------------------------------

Artículo  31°.  Secretaría  de Finanzas.-----------------------------------------------------
a) El/la Secretario/a de Finanzas  tiene la responsabilidad de llevar el  registro y control de la   administración de bienes.----------------------------------------------------------
b) El cobro de la cuota social y llevar el registro correspondiente. --------------------------
c) Elaborar y prestar al comité Ejecutivo el Balance cuatrimestral.--------------------------
d) Llevar la contabilidad y los libros necesarios.-------------------------------------------------
e) Firmar cheques, órdenes de pago y cualquier otro documento financiero con el/la Presidente/a.-------------------------------------------------------------------------------------------
f) Coordinar actividades con el/la  Presidente/a para la gestión y administración de los bienes que integran el patrimonio de la AJUMPA. ---------------------------------------------

 

Artículo 32°. Secretaría de Relaciones.----------------------------------------------------

a) Implementar la política de relacionamiento interinstitucional internacional de la AJUMPA.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo 33°. Secretaría de Asuntos Municipales y Departamentales.---------------

a) Propiciar la cooperación y el relacionamiento intermunicipal  y entre Intendencias y Juntas Municipales.-----------------------------------------------------------------------------------
b) Mediar en los conflictos existentes en los Gobiernos Municipales, a petición de las partes.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 34°. Secretaría de Formación y Capacitación.---------------------------------
a) Gestionar y coordinar los eventos y jornadas de capacitación sobre temas de interés nacional y municipal, con énfasis en el fortalecimiento de la s capacidades de las Autoridades Municipales.----------------------------------------------------------------------------

 

Artículo 35°. Dirección Ejecutiva.----------------------------------------------------------

a) La Dirección Ejecutiva estará conformada por un/a Director/a Ejecutivo/a y las unidades necesarias para su desempeño.----------------------------------------------------------
b) Es nombrado/a y removido por el/la  Presidente/a con acuerdo del Comité Ejecutivo, conforme el Reglamento interno que establecerá las funciones especificas y responsabilidades, como así también su remuneración.----------------------------------------

CAPITULO V

Del Órgano de Control


SECCION UNICA
De la Sindicatura

Artículo  36°.    La Sindicatura.--------------------------------------------------------------

El Control y la Fiscalización de la AJUMPA, estará a cargo de una de un/a Síndico/a Titular y  un/a  Suplente,  electos en la Asamblea General Ordinaria.----------------------

 

Artículo  37°.  Atribuciones.----------------------------------------------------------------

a) Examinar los libros y suscribir balances.-------------------------------------------------------
b) Fiscalizar el manejo económico, financiero y administrativo de la AJUMPA.----------
c) En caso de ausencia, impedimento o renuncia de la Titular, la Sindicatura Suplente asumirá el cargo con todas las atribuciones. -----------------------------------------------------
d) Dura dos años y seis meses en sus funciones y son electos coincidentes con las demás Autoridades.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO  VI
Del Consejo Consultivo

Artículo  38°.  Integración y funciones. ---------------------------------------------------
El Consejo Consultivo es una instancia de apoyo y asesoramiento a los Órganos Directivos de la Asociación; se integra con  los/as Ex Presidentes/as, Ex Vicepresidentes/as  de la institución,  así hayan dejado el ejercicio de funciones y municipales.--------------------------------------------------------------------------------------------
Los integrantes del Consejo Consultivo podrán participa de las Asambleas Generales con derecho a voz. También  podrán participan de las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Departamental de Juntas Municipales,  con derecho a voz.------------------

 
CAPITULO VII
Del Consejo Departamental de Juntas Municipales
SECCIÓN PRIMERA

De las Asociaciones  Departamentales de Juntas Municipales.----------------------

Artículo  39°.   Integración y funciones.---------------------------------------------------

a) La Asociación  Departamental de Juntas Municipales es la máxima autoridad regional de la AJUMPA y tiene la representación de la misma en su jurisdicción territorial.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b) Su elección, integración y funcionamiento, se regirá por las disposiciones que rigen para el Comité Ejecutivo,  establecidas en el presente Estatuto, concordantes con sus propios Estatutos.------------------------------------------------------------------------------------
c) Estarán presididas por un/a Presidente/a y contarán también con un/a  Vicepresidente/a, electos por voto directo y secreto, pudiendo ser reelectos.-------------
d) Sus elecciones se realizarán en forma simultánea en todo el país, se conformidad al Reglamento electoral que deberá aprobarse por Asamblea Extraordinaria.----------------

SECCION SEGUNDA


CAPITULO  IX
De las Representaciones Especiales

Artículo  40°. Representantes ante el Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales.------------------------------------------------------------------------------------
a) La AJUMPA designará (15) quince  Representantes Titulares y (8) ocho Suplentes, ante el Comité Latinoamericano, a fin de integrar ésa instancia Internacional en carácter de Miembros,  y en su representación.--------------------------------------------------
b) Serán designados por Asamblea General Ordinaria  y durarán dos años y medio en sus funciones, pudiendo ser reelectos. ------------------------------------------------------------
c) Los Representantes deberán informar al Comité Ejecutivo sobre las actividades y sobre las Resoluciones emanadas del Comité Latinoamericano, y en todos los casos deberán realizar  consultas pertinentes antes de la asumir compromisos  o posiciones institucionales ante el Comité Latinoamericano. ------------------------------------------------
d) En los casos de urgencia o en los casos de reuniones  en el exterior, deberán informar sobre sus gestiones y requerir en su caso la aprobación del Comité Ejecutivo, previa o posteriormente, con cargo de presentar informe por escrito.----------------------
e) La AJUMPA deberá prestar apoyo y colaboración a los Representantes ante el Comité Latinoamericano, facilitando la participación nacional e  internacional de los miembros para el cumplimiento de sus obligaciones.------------------------------------------

Artículo 41°.  Representantes ante la Federación de Asociaciones de Gobiernos Departamentales y Municipales.-----------------------------------------------------------
a) La AJUMPA designará a el/la Presidente/a  electo/a, más dos Representantes para integrar el Consejo Directivo de la Federación. -------------------------------------------------
b) Serán designados por el Comité Ejecutivo  y durarán dos años y medio en sus funciones, pudiendo ser nuevamente redesignados. -------------------------------------------
c) Los Representantes deberán informar al Comité Ejecutivo sobre las actividades y sobre las Resoluciones emanadas del la Federación, y en todos los casos deberán realizar las  consultas pertinentes antes de la asumir compromisos  o posiciones institucionales ante la misma. ----------------------------------------------------------------------
d) En los casos de urgencia o en los casos de reuniones  en el interior, deberán informar sobre sus gestiones y requerir en su caso la aprobación del Comité Ejecutivo, previa o posteriormente, con cargo de presentar informe por escrito.----------------------
e) La AJUMPA deberá prestar apoyo y colaboración a los Representantes ante el Comité Latinoamericano, facilitando la participación nacional e  internacional de los miembros para el cumplimiento de sus obligaciones.------------------------------------------

TITULO IV
Del Régimen Patrimonial y Financiero

CAPITULO UNICO

 

Artículo  42°.   Patrimonio.-------------------------------------------------------------------

El patrimonio  de la Asociación de Juntas Municipales del Paraguay, está constituido por: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
a) Los bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos y otros valores, que posee actualmente o que llegue a poseer en el futuro.--------------------------------------------------
b) Los aportes, ordinarios y extraordinarios. ----------------------------------------------------
c) Las cuotas sociales que serán equivalentes al 1% de los ingresos corrientes de la Municipalidad, cuyo pago podrá ser fraccionado.-----------------------------------------------
d) Las donaciones o legados.------------------------------------------------------------------------
e) Las rentas o subvenciones que  tuviese. -------------------------------------------------------
f) Los ingresos generados por la prestación de servicios.--------------------------------------
g) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios.--------------------------------------------------

 

Artículo  43°.  Destino.------------------------------------------------------------------------

 El patrimonio de la AJUMPA  deberá destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines y los ingresos serán asignados y ejecutados,  de conformidad al presupuesto aprobado.-----------------------------------------------------------

 

Artículo 44°.  Balance y Memoria.----------------------------------------------------------

El ejercicio financiero de la AJUMPA se cerrará al 31 de diciembre de cada año, fecha a la que deberá prepararse el Balance y los demás Estados Financieros así como la Memoria Anual, deberán ser presentados al Comité Ejecutivo para su aprobación, sin perjuicio de la obligación correspondiente en la materia para las Asambleas Generales Ordinarias, en que se somete a consideración y aprobación por término de Mandato y con el informe del Síndico.--------------------------------------------------------------------------

TITULO V
Del Régimen Disciplinario

CAPITULO UNICO


Artículo 45°.   Faltas y Sanciones.----------------------------------------------------------

La trasgresión y violación de las normas establecidas en los  Estatutos, los Reglamentos y las  Resoluciones emanados de las Autoridades de  la  AJUMPA, por parte se sus asociados, dará lugar a la correspondiente sanción,  de acuerdo a reglamentación especial, aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.--------------
En todos los casos las sanciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General Ordinaria.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo  46°. Acciones Emergentes.-------------------------------------------------------

Independientemente de la sanción impuesta y de acuerdo a la gravedad de los actos, deberá  remitirse, en su caso, a las instancias legales correspondientes.---------------------


TITULO VI
Disposiciones Especiales

CAPITULO UNICO


Artículo   47°.  Disolución y Liquidación.-------------------------------------------------

La disolución de la AJUMPA sólo podrá acordarse por decisión fundada de las dos terceras partes de sus Miembros Asociados en Asamblea General  Extraordinaria. Los bienes sobrantes se asignarán a instituciones de capacitación  municipal y, en defecto de ellas, a alguna  Universidad Pública. Por la condición no lucrativa de la AJUMPA, los bienes sobrantes en ningún caso podrán distribuirse entre los Asociados, y para el caso de los funcionarios de la Asociación, se deberá actuar de conformidad a las disposiciones legales que rigen la materia.--------------------------------------------------------

 

Artículo  48°.  Aprobación y Modificación de Estatutos.------------------------------

 Los  Estatutos de la AJUMPA sólo podrán  modificarse por Asamblea General Extraordinaria,  con la aprobación  y  el voto de  las dos terceras partes  de sus Miembros Asociados.--------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo  49°.  Interpretación Estatutaria y Reglamentaria.---------------------------

 La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto corresponderá al Comité Ejecutivo, debiendo dar cuenta de la  misma,  ante la Asamblea General Ordinaria.-----------------------------------------------------------------------
Sus resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General Extraordinaria.----------

 

Artículo  50°.  Casos no Previstos.----------------------------------------------------------

Todos los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por el Comité Ejecutivo, debiendo dar cuenta de ello  a la Asamblea General Ordinaria.-----------------
Sus Resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General Extraordinaria.---------
                                  
TITULO VI
De las Disposiciones Transitorias

CAPITULO UNICO

Artículo  51°.  Inscripción de las modificaciones introducidas al presente Estatuto. ----------------------------------------------------------------------------------------
a) El/la  Presidenta  de la AJUMPA queda plenamente facultado/a  para tramitar ante los órganos competentes, la inscripción de las modificaciones introducidas en el presente Estatuto y las futuras modificaciones, conforme a las disposiciones legales en vigencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Queda igualmente facultado para aceptar o impugnar las observaciones que se formulen, siempre y cuando no alteren el espíritu del presente Estatuto.-------------------

Artículo  52°.   De la vigencia de los  Estatutos  y elección de las próximas Autoridades.------------------------------------------------------------------------------------
a) El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por Asamblea General Extraordinaria.------------------------------------------------------------------------------
b) La Renovación de Autoridades se realizará en el plazo previsto de conformidad al mandato de las actuales Autoridades en ejercicio.-----------------------------------------------


Concejal Francisco Corrales                Concejal Francisco Yore
Secretario de Actas                                    Presidente

Rubén Acosta-Gallagher
Secretario Gral.

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes